
Colonos de Lomas del Poleo durante foro por los derechos humanos en 2007.
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CASO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
“GRANJAS LOMAS DEL POLEO”
ANTECEDENTES CRONOLOGICOS:
Por Centro de Derechos Humanos Paso Del Norte
La
comunidad Granjas Lomas del Poleo presenta una violación
sistemática de sus derechos humanos a causa de la falta de
delimitación y ubicación geográfica, así
como de reconocimiento por parte de la Secretaria de la Reforma Agraria
de que el predio donde se encuentra asentada es propiedad de la
Nación Mexicana.
• En 1884 se realizo un mapa topográfico y plano del
Área 5 del Ex Cantón de Bravos, Chihuahua, por el Ing.
Gleen, constando de 60 200 hectáreas, siendo el deslinde del
predio dentro de dicho Cantón.1
• El 28 de diciembre de 1890 se expide el Titulo de Propiedad por
el Poder Ejecutivo a favor del C. Lauro Carrillo, predio que se
encuentra en el Área 5 del Ex Cantón de Bravos, municipio
de Juárez, Chihuahua.2
• El 23 de septiembre de 1898 se convalida la venta de
35,200-00-00 hectáreas por C. Lauro Carrillo a Manuel M. Bauche,
expidiendo un titulo por el Poder Ejecutivo Federal, estás
hectáreas serán localizadas por la Secretaria de la
Reforma Agraria.
•Otras ventas que se realizan de esas 35, 200-00-00 hectáreas y que son importantes señalar, son:
- 1. Manuel M. Bauche le realiza
la venta de 35, 200-00-00 hectáreas a la Cía.
Deslindadora de Terrenos La Carbonífera, del predio delimitado
por el Gobierno Federal que ampara las 60 200 hectáreas. Esta
venta esta asentada en el Registro Publico de la Propiedad de Cd.
Juárez, Chih, en el Num. 86 Folio 222 del Libro 4 Sección
Primera.
- 2. Después la Cía.
Deslindadora de Terrenos La Carbonífera vende a C. Camilo
Arguelles, 5,634 hectáreas, en el año 1900. Venta
asentada en el Registro Publico de la Propiedad de Cd. Juárez,
Chih., Núm. 49 Folio 77 Libro 6 Sección Primera.
- 3. En ese mismo año,
1900, la Cía. Deslindadora de Terrenos La Carbonífera
vende a C. Inocente Ochoa, 9 064 hectáreas, segregadas de las
mismas 35, 200-00-00 hectáreas. Venta asentada en el Registro
Publico de la Propiedad de Cd. Juárez, Chih, en el Num. 48 Folio
252 del Libro 6 Sección Primera.
- • En 1970 se dio el
asentamiento de aproximadamente 150 familias en el predio denominado
Granjas Lomas del Poleo, de forma pacifica se realizo la
invasión de la parte alta, bajo el entendido de que los terrenos
eran propiedad de la Nación, tomando posesión de un
predio de aproximadamente 435-88-15 hectáreas, porción
ubicada dentro de un predio mayor de 25,000.00 hectáreas
propiedad de la Nación.3
• Bajo la consideración de
que este predio eran terrenos nacionales, se realizo la
distribución de predios con superficies mínimas de dos
hectáreas cada uno, es decir, 20,000.00 metros cuadrados, y se
acordó destinarlas a la creación de granjas
avícolas y a la cría de toda clase de animales,
dedicándose a la explotación agropecuaria del predio en
espera de que las autoridades federales agrarias, en su momento,
regularizaran la posesión.
Desde ese año, las familias ahí asentadas iniciaron los
trámites ante la Dirección de Terrenos Nacionales, por
conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria para solicitar
la regularización de los predios que ya tenían en
posesión.
• En 1975, el Poder Ejecutivo a través de la
Secretaría de la Reforma Agraria publicó en el
Periódico Oficial de la Federación un decreto de fecha 2
de abril de 1975, en el que se declara la existencia de un predio de
25-004-88-17 hectáreas de demasía que son Propiedad de la
Nación ubicadas dentro de los terrenos del área Cinco del
Ex Cantón Bravos (Carbonífera del Municipio de
Juárez, Chihuahua), documento que se encuentra inscrito en el
Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua bajo el
número 114, folios 181, del libro 1036 de la Sección
Primera. También se encuentra inscrito en el Registro Agrario
Nacional bajo el número 90 de fojas 67 a la 77 del volumen uno
del libro de inscripción de declaratorias sobre terrenos
nacionales.4
• En la resolución señalada, la Secretaria de la
Reforma Agraria, resuelve en sus puntos resolutivos, Lo siguiente:
- PRIMERO: Se declara la
existencia da 25,004-88-17 hectáreas de demasías de
propiedad nacional dentro de los terrenos del Área Cinco, del
Ex- Cantón de Bravos, Municipio de Juárez, Estado de
Chihuahua de acuerdo con los limites que describe el titulo
legítimamente expedido el 28 de Diciembre de 1890 por el
ejecutivo federal en favor del C. Lauro Carrillo y que el título
también expedido por el ejecutivo federal el 23 de Septiembre de
1898, convalida la venta que el C. Lauro Carrillo hizo al C. Manuel M.
Bauche amparando una superficie de 35,200-00-00 hectáreas,
mismas que serán localizadas por la Secretaria de la Reforma
agraria.5
- SEGUNDO: En cumplimiento del
articulo 68 de la ley de terrenos baldíos, nacionales y
demasías publíquese por una sola vez esa RESOLUCION DE
DECLARATORIA en el Diario Oficial de la Federación,
notifíquese de ella a quienes comparecieron en el procedimiento
e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, para todos los
efectos legales a que haya lugar.6
• Con el paso del tiempo y como decimos en párrafos
anteriores, desde 1970, las aproximadamente 150 familias que se
asentaron en el predio Lomas del Poleo planta alta constituyeron una
comunidad pues construyeron sus casas, tuvieron a sus hijos e iniciaron
negocios agropecuarios con la crianza de animales de engorda,
principalmente.7
• En 1980, es decir, desde hace 27 años y con mano de obra
de los colonos que ahí habitan, construyeron los primeros
salones de las escuelas Primaria Prof. Alfredo Nava Sahagún y la
preescolar Santa Teresa. Luego de los trámites realizados por
los mismos padres de familia que ahí viven se logró que
la Secretaría de Educación Pública, del
ámbito federal, nos otorgara el registro 08DPR2214-D
correspondiente al Sistema Federal de la Secretaría de
Educación Pública para la escuela primaria y el
número de registro 08DJN1198F para la escuela preescolar.8
• Con el apoyo de la Iglesia Católica se construyó
un templo en el que domingo a domingo se celebra La Eucaristía
con la participación de un sacerdote encargado de la parroquia
de la zona donde se ubica el predio de Lomas del Poleo, es decir, de la
parroquia de San Marcos en un principio y en la actualidad de la
Parroquia Corpus Christi.9
• En el 2002, con la consolidación de la comunidad
denominada Lomas del Poleo en cuanto a su perfil urbano, buscaron el
apoyo de la Dirección de Desarrollo Social de Municipio de
Juárez y con apoyo de la Comisión Federal de
Electricidad, se instalo una red de tendido eléctrico para dotar
de ese servicio público a la comunidad.10
SITUACIÓN DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
• Desde 1970, las y los habitantes de la colonia Granjas Lomas del
Poleo han realizado solicitudes de enajenación a la Secretaria
de la Reforma Agraria, a las cuales les han hecho caso omiso, sino
hasta 1985 les resuelven que la solicitud es improcedente, ya que el
predio solicitado es propiedad particular, mismo que las escrituras que
ostentan los Propietarios Particulares (Los Sres. Pedro y Jorge
Humberto Zaragoza Fuentes, en sucesión testamentaria de su padre
Pedro Zaragoza Vizcarra) no han sido consolidadas en la Secretaria de
la Reforma Agraria, o sea, son nulos, ya que de provienen de ventas de
origen nulo determinados en el decreto de la Secretaria de la Reforma
Agraria, publicado en el Diario Oficial el 25 de Abril de 1975.
• Dicho acuerdo de improcedencia fue girado al C. Luís
Urbina Durán, aunque fue entregada un documento similar para
cada predio y poseedor. En el primer punto de sus resolutivos se indica
que “es improcedente la solicitud de enajenación a
título oneroso presentada por el C. URBINA DURAN LUIS, respecto
del predio denominado “Lomas del Poleo” ubicado en el
Municipio de Juárez, Distrito Bravos, en el estado de
Chihuahua…por tratarse de un predio que salió del dominio
de la Nación, que constituye propiedad privada y al
señalar en sus antecedentes que dicha propiedad fue adquirida
por el particular PEDRO ZARAGOZA VIZCARRA, la Secretaría de la
Reforma Agraria desconoce el historial de ventas cuyo origen es nulo de
todo derecho, desconocimiento que ocurre culpablemente en la Secretaria
a causa de no realizar la localización geográfica y el
deslinde completo del predio de 25,004-88-17 hectáreas indicado
en la Resolución de 1975 que utiliza la misma dependencia para
resolver la negativa.
• La omisión cometida por el Estado Mexicano constituye una
violación sistemática de sus derechos humanos, ya que ha
omitido delimitar y ubicar geográfica desde la Secretaria de la
Reforma Agraria de que el predio donde se encuentra asentada la colonia
Granjas Lomas del Poleo es propiedad de la Nación. Así
mismo, ha sido en perjuicio de toda la comunidad, y en beneficio de una
familia de empresarios caracterizada por el amplísimo poder
económico que ostentan en Ciudad Juárez y en la
república mexicana.11
• Sin embargo y a pesar de la existencia de un título de
propiedad adquirido por el difunto Pedro Zaragoza Vizcarra desde 1963,
fue hasta el año 2000 en que los hijos Pedro y Jorge Zaragoza
decidieron reclamar violentamente los predios en cuestión luego
de conocer cual sería el destino que sobre dichos predios
tenía contemplado el gobierno estatal y municipal y que
podrían acrecentar su riqueza y su poder.
• Y hasta el momento, existen suficientes elementos para
considerar de dudosa legitimidad el derecho de la familia Zaragoza para
ostentar la propiedad del predio que actualmente tienen en
posesión los vecinos de la Colonia Lomas del Poleo, y que sin
embargo, a lo largo de los últimos años en que se han
enfrentado ambos intereses, los diversos procedimientos
jurídicos entablados no han sido suficientes para decir el
derecho que a cada uno corresponde, lo que en la práctica ha
significado un apoyo directo y decidido a los intereses de la familia
Zaragoza y una violación directa a los derechos fundamentales de
la comunidad asentada en la colonia Lomas del Poleo.
• Una vez que Pedro Zaragoza Vizcarra murió y sus hijos
Pedro y Jorge Zaragoza recibieron en adjudicación los predios
heredados, inició el proceso de despojo de los vecinos de la
Colonia Lomas del Poleo, encontrando como motivo principal los planes
que el gobierno estatal y municipal elaboraban para desarrollar la zona
del puerto fronterizo conocido como San Jerónimo-Santa Teresa y
los predios aledaños, entre ellos, el predio donde se ubica la
Colonia Lomas del Poleo, predio que naturalmente resulta ser el punto
de enlace entre la zona urbana de Ciudad Juárez y el nuevo polo
de desarrollo.
• Bajo esos considerándos y con anterioridad a la
autorización del Plan Parcial San Jerónimo, pero
sabedores de los proyectos que ahí se elaboraban, en octubre de
2001, Pedro y Jorge Zaragoza, junto con su madre Refugio Fuentes viuda
de Zaragoza iniciaron un procedimiento judicial ante el Juzgado Sexto
de Distrito para solicitar el amparo de la justicia federal contra
actos del presidente del Concejo Municipal, la Dirección de
Desarrollo Social, la Dirección de Asentamientos Humanos, ambos
del municipio de Juárez, contra el Representante de la Reforma
Agraria y contra el Superintendente de la Comisión Federal de
Electricidad zona Juárez, contra actos tendientes a despojarlos
del inmueble de su propiedad, pues en violación a su derecho de
audiencia procedieron a colocar postería y líneas de
conducción eléctrica en el inmueble de su propiedad de
318-64-70.59 hectáreas proveniente de la adjudicación
testamentaria a bienes de su padre Pedro Zaragoza Vizcarra.
• En consecuencia, en 14 de mayo de 2002, es decir, 7 meses
después y dado que no se citó a los habitantes de la
colonia Lomas del Poleo como terceros perjudicados, sino solo al
líder Faustino Olivares Nava de la Asociación
Comité Procreación Granjas Lomas del Poleo, pero en
calidad de particular, y a Manuel Camacho, también líder
y representante de dicha asociación, persona moral que por
cierto no agrupaba a todos los habitantes de la planta alta de la
colonia, sino solo a un grupo de habitantes de Lomas del Poleo planta
baja, el Juez Sexto de Distrito otorgó la protección de
la Justicia Federal a los quejosos para efectos de que se retirara la
postería y el cableado de energía eléctrica, pero
sin negar que la autoridad responsable pudiera realizar los mismos
actos llamando a los quejosos a ejercer su derecho de audiencia.12
En sus alegatos, las autoridades señaladas como responsables
nunca utilizaron en sus alegatos la Resolución de 1975 emitida
por la Reforma Agraria que acreditaba que dichos predios son propiedad
de la Nación y que por tal condición, los quejosos
carecían de los derechos de propiedad que presentaron ante el
Juez Federal.
• Por otra parte, y de manera ajena al proceso que se estaba
llevando a cabo, el mismo día, es decir, el 15 de mayo de 2003,
la Autoridad Municipal, a través de la Dirección de
Asentamientos Humanos, dio a conocer que la Familia Zaragoza
había donado un predio de 30 hectáreas donde
serían reubicados los habitantes de Lomas del Poleo en predios
de 250 metros cuadrados13 de donde se deduce que las autoridades
municipales interpretaron la sentencia de Amparo como una orden de
reubicar a los colonos, cuando, en sentido diferente, la sentencia solo
obligaba al retiro de la postería y cableado eléctrico
que surtía de electricidad a la colonia, sin resolver respecto a
la propiedad o a la posesión de los predios y daba la
oportunidad de volverla a instalar respetando el derecho de audiencia
de quien se ostentaba como propietario, lo cual, como ya se
indicó, nunca ocurrió ni siquiera se intentó.
La violación al derecho a la integridad física, a la no
intromisión en la vida privada, a la protección judicial
y a la seguridad pública
• A partir del retiro del servicio de energía
eléctrica, las autoridades municipales y el personal de
vigilancia contratados Pedro y Jorge Zaragoza, iniciaron constantes
acciones de hostigamiento en contra de todos los habitantes de la
Colonia con el objetivo de obligarlos a que abandonaran el predio.
• Con esa finalidad y además con la finalidad de poder
acreditar que tenían la posesión de hecho del predio en
disputa, desde el 18 de marzo del 2004, la Colonia Granjas Lomas del
Poleo fue invadida por más de un centenar de personas quienes
con maquinaria pesada, instalaron un cerco con postes de concreto y
alambre de púas dejando dentro de ese perímetro la
escuela primaria, el jardín de niños, un campo de
fútbol y el templo, además de todas las viviendas del
sector por lo que, desde esa fecha, de manera continua y reiterada el
acceso de las familias a sus viviendas o a sus centros de trabajo se ve
restringido de la misma forma que se restringe la entrada y salida de
quienes prestan algún servicio público o privado a los
habitantes de esa colonia.
• Junto con la instalación del señalado cerco se
construyó un campamento para albergar a un grupo de guardias
privados o “guardias blancas” desde donde se dirigen,
todavía hasta hoy, diversas acciones de hostigamiento,
vigilancia, restricción del acceso, prohibición de
entradas y salidas, destrucción de viviendas y otros actos
delictivos en contra de los habitantes de esa colonia.
• Ante estos hechos, desde el 24 de marzo de 2004, los vecinos de
la Colonia acudieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos
y ante la Procuraduría General de Justicia del Estado para
interponer la respectiva queja y denuncia,
• Respecto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
solo se obtuvo un boletín de prensa en el que se informaba que
esa dependencia federal con funciones de ombudsman solicitó al
Presidente Municipal, al Procurador General de Justicia del Estado, al
Secretario de Seguridad Pública Estatal y al Jefe Inspector de
la Policía Federal Preventiva que otorgaran medidas de
protección a favor de los Colonos además de las medidas
preventivas necesarias con la finalidad de evitar hechos de violencia.
Dicho Documento fue registrado con el número DGCS/041/04 y fue
emitido el 28 de marzo de 2004.
• Los vecinos de la Colonia nunca fueron notificados de la
respuesta que las autoridades policíacas dieron a la
petición de protección que solicitara el Ombudsman
Nacional, como tampoco recibieron notificación del proceso de
queja y la finalización del mismo por parte de la CNDH, de
manera que no existe evidencia de que se haya generado una
Recomendación por la violación a nuestros derechos
fundamentales o un acuerdo de no responsabilidad a favor de autoridad
alguna.
• Respecto de las denuncias interpuestas ante la
Procuraduría Estatal de Justicia, no existe evidencia de la
integración de ninguna averiguación previa respecto de
aquellos hechos, como tampoco existe proceso penal instaurado contra
ninguna persona.
• Las acciones realizadas por los grupos de choque, de
aproximadamente 80 personas, contratados por la familia Zaragoza, eran
especialmente la destrucción de las viviendas donde habitaban
las familias asentadas en la colonia Lomas del Poleo, acciones que eran
encabezadas inicialmente por el abogado Manuel Esteban Balderas y por
Gabino Jaquez, el primero que con posterioridad fue acusado de
homicidio de Luís Guerrero, habitante de la colonia.
• Entre las familias que sufrieron la destrucción de sus
viviendas están: Alfonso López Cárdenas, Leopoldo
Ubanda, José Antonio González, González y su
esposa Guadalupe Pineda Cervantes, María Isabel Robledo, Manuel
Quintana, entre otros.
• El 24 de Julio de 2005, con el apoyo de la Procuraduría
Agraria, dependencia del gobierno federal, los vecinos de la colonia
AURELIO CARRANZA FERNANDEZ, MARTIN SALAS REYES, TOMAS ONTIVEROS
CASTRELLON, ALFONSO LOPEZ CARDENAS Y MANUEL DOMINGUEZ ARELLANES,
iniciaron un juicio en contra de La Secretaría de la Reforma
Agraria y en contra de Pedro y Jorge Zaragoza y María del
Refugio Fuentes viuda de Zaragoza, ante el Magistrado del Tribunal
Agrario del Distrito Número Cinco, radicado en la ciudad de
Chihuahua, capital del estado y ubicada a mas de 400 kilómetros
de Ciudad Juárez.
• Así mismo, se iniciaron varios juicios por cada predio,
sus titulares y posesionarios correspondientes, ante el Tribunal
Agrario del Distrito Número Cinco, radicado en la ciudad de
Chihuahua.
• Han transcurrido más de dos años, sin dar
resolución ni dirimido los juicios presentados por los y las
quejosas habitantes de la colonia Granjas Lomas del Poleo.
ULTIMOS ACONTECIMIENTOS:
• El 20 de octubre de 2007, se realizo un primer foro de
difusión de la situación de los derechos humanos de los y
las habitantes de la colonia Granjas Lomas del Poleo, el cual, se
desarrollaría en la Escuela Primaria de la Colonia
“Alfredo Nava Sahagún” y tuvo una asistencia de
aproximadamente 120 personas, entre las que se encontraban diversas
organizaciones de la sociedad civil de Ciudad Juárez, Ciudad
Chihuahua y Estados Unidos, en solidaridad con las y los colonos de la
colonia Lomas del Poleo, sin embargo, no se permitió el acceso a
la colonia para efectuar el Primer Foro por parte de los supuestos
guardias privados que mantienen el control del única puerta de
acceso a la colonia. A este evento se solicito presencia de la
Secretaria de Seguridad Publica, la cual, designo a 2 patrullas, con 4
agentes de seguridad publica, los cuales se mantuvieron observadores de
la situación sin realizar algún acto de autoridad para
evitar el impedimento de acceso a la colonia.
• El 1º. de diciembre de 2007, se desarrollo el Segundo Foro
de Denuncia y Difusión de la Situación de los Derechos
Humanos de los y las Habitantes de la Colonia Granjas Lomas del Poleo,
el cual, se programo realizarse en la casa de uno de sus habitantes,
que se encuentra fuera del cerco que mantiene a 73 familias vigiladas
las 24 horas del día. Dicho foro fue bloqueado cuando los y las
asistentes se disponían ha acercarse al lugar donde se
efectuaría, bloqueando la única calle de acceso a la
colonia. Este bloqueo fue comandado por un líder comunitario,
quien funge como representante de la asociación civil denominada
“Comité Pro Creación Granjas Lomas del Poleo A.
C.”, quien ofreció a los participantes del bloqueo una
despensa, también participaron supuestos guardias privados del
predio armados con palos, cadenas y perros de pelea. Así mismo,
se había solicitado presencia y vigilancia de la Secretaria de
Seguridad Publica, la cual, asistió con 3 unidades
policíacas equipadas con 6 agentes de seguridad publica, los
cuales ante las agresiones verbales y las intimidaciones con amenazas
con las armas y los perros que poseían no realizaron
ningún acto de autoridad frente a los delitos en flagrancia
allí cometidos.14
El 10 de diciembre de 2007 se otorgan medidas cautelares de
protección a la escuela primaria Alfredo Nava Sahagun, a
solicitud de los y las habitantes de la colonia, pues han corrido
rumores certificados de que la escuela seria removida de la colonia y
pasada al predio de “reubicación”, con el fundamento
de que el predio estaba en litigio y no otorgaba certeza
jurídica, sin embargo la Comisión Estatal de Derechos
Humanos del estado de Chihuahua, brindo la protección a
través de medidas cautelares.
• Después de esta situación, y a petición de
los y las afectadas directas e indirectas, la Comisión Estatal
de Derechos Humanos, quien ha participado de estos dos eventos
mencionados con anterioridad, levanto una Queja de Oficio (Exp. GR
249/07), emplazando a las autoridades municipales de Cd.
Juárez (Secretaria del Ayuntamiento, Secretaria de
Seguridad Pública Municipal y Dirección de Asentamientos
Humanos) quienes por los actos de Omisión y Comisión han
permitido la violación a los Derechos Humanos de los y las
Habitantes de la Colonia Granjas Lomas del Poleo permitiendo el
establecimiento de un cerco que limita el acceso a la colonia, el
establecimiento de guardias privados quienes fungen como vigilantes de
un particular que se dice propietario del predio, se haya retirado la
electrificación de la colonia y se pretenda retirar las 2
escuelas publicas que se encuentran en la colonia. Ante esta queja,
ratificada por los y las habitantes de la colonia, se han presentando
las evidencias de la existencia de una comunidad establecida desde hace
3 décadas, así como, evidencia de los actos de
hostigamiento e intimidación realizados por algunos funcionarios
públicos. Y se ha solicitado que la Comisión Estatal de
Derechos Humanos realice una inspección ocular para que de Fe
Pública de las evidencias que se le han presentado y testimonie
la existencia de la colonia Granjas Lomas del Poleo.
• El día 19 de febrero de 2008, se dispuso la
inspección ocular por parte de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos, desarrollándola el Visitador de Proyectos
Especiales de dicha instancia, el Lic. Gustavo de la Rosa Hickerson,
junto con el Ing. Alfredo Loya como un Perito en Topografía,
quienes acompañados de un Agente de la Secretaria de Seguridad
Pública, de un Testigo y una participante de una de las
organizaciones de la sociedad civil que da seguimiento y
acompañamiento a la comunidad, la C. Cecilia Gpe. Espinosa Mtz.,
del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A. C. y de la Red Mesa de
Mujeres de Cd. Juárez A. C., así como de algunos
habitantes de la colonia Granjas Lomas del Poleo (Sra. Ángeles
Espino, Sra. Guadalupe Pineda, Sr. Antonio González, Sr. Refugio
Tagle, Sra. Maria de la Luz Piedad Estrada Velásquez). Dicha
inspección no fue desarrollada en su totalidad, ya que desde la
parte externa del cerco que mantiene limitada la libertad de los y las
habitantes de la colonia Granjas Lomas del Poleo se verifico la
existencia del cerco y algunas de las casas que se encuentran dentro
del mismo, así como, de un albergue que pertenece a la Red de
Refugios del DIF Municipal, llamado “Árbol de Vida”,
pero cuando se intento ingresar a la colonia para verificar la
existencia de casas habitación y de granjas de crianza de
animales fue impedido el paso por 8 supuestos guardias privados,
quienes negaron el acceso manifestando que el predio es propiedad
privada y no se permite la entrada a ninguna persona ajena a dicho
predio, el Visitador les hizo saber que se estaba realizando una
Actuación de Autoridad para cerciorarse de la existencia de las
Familias que se encuentran habitando dicha colonia, sin embargo,
negaron el acceso y con agresiones físicas sacaron a algunas de
las personas que lo acompañaban, cerrando con candado el
portón de estructura metálica que permite la entrada o
salida de la colonia, y a el Lic. De la Rosa Hickerson, Visitador de la
CEDH permaneció retenido por 15 minutos sin permitirle salir de
la colonia. Así mismo, el Visitador de Proyectos Especiales de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos solicito le dejaran
salir, ante la negación, solicito al Agente de Seguridad
Pública actuara frente al delito flagrante que se
cometía, quien manifestó no tener orden superior de
actuar, puesto que era un predio particular.
Ante esta situación se ha interpuesto una denuncia penal en
contra del Agente de Seguridad Publica, así como, ante los
supuestos guardias privados por privación ilegal de la libertad
del Visitador de la CEDH, el Lic. Gustavo de la Rosa Hickerson.
15
1 Documento del Archivo Histórico del Registro Agrario Nacional en el estado de Chihuahua.
2 Decreto del Poder Ejecutivo de la Secretaria de la Reforma Agraria,
publicado en el Diario Oficial Federal el 25 de abril de 1975 inscrito
en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua
bajo el número 114, folios 181, del libro 1036 de la
Sección Primera. E inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo
el número 90 de fojas 67 a la 77 del volumen uno del libro de
inscripción de declaratorias sobre terrenos nacionales.
3 Documental Testimonial “Poleo Hablando” Editado por
León de la Rosa, profesor de la Universidad Autónoma de
Ciudad Juárez, y en colaboración con el Centro de
Derechos Humanos Paso del Norte A. C. (2006)
4 Decreto del Poder Ejecutivo de la Secretaria de la Reforma Agraria,
publicado en el Diario Oficial Federal el 25 de abril de 1975 inscrito
en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua
bajo el número 114, folios 181, del libro 1036 de la
Sección Primera. E inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo
el número 90 de fojas 67 a la 77 del volumen uno del libro de
inscripción de declaratorias sobre terrenos nacionales.
5 Ídem
6 Decreto del Poder Ejecutivo de la Secretaria de la Reforma Agraria,
publicado en el Diario Oficial Federal el 25 de abril de 1975 inscrito
en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua
bajo el número 114, folios 181, del libro 1036 de la
Sección Primera. E inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo
el número 90 de fojas 67 a la 77 del volumen uno del libro de
inscripción de declaratorias sobre terrenos nacionales.
7 Documental Testimonial “Poleo Hablando” Editado por
León de la Rosa, profesor de la Universidad Autónoma de
Ciudad Juárez, y en colaboración con el Centro de
Derechos Humanos Paso del Norte A. C. (2006)
8 Ídem
9 Documental Testimonial “Poleo Hablando” Editado por
León de la Rosa, profesor de la Universidad Autónoma de
Ciudad Juárez, y en colaboración con el Centro de
Derechos Humanos Paso del Norte A. C. (2006)
10 Ídem
11 Escritura registrada en las oficinas del Registro Público de
la Propiedad y del Comercio de Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo
los números 4 a folios 47, folios 4 y 47 libros 2620 y 3484 de
la sección primera de esta oficina, C. PEDRO ZARAGOZA FUENTES Y
JORGE ZARAGOZA FUENTES pretenden acreditar la propiedad de 318-64-70.59
hectáreas.
12 Juicio de Amparo 495/01-IV-B
13 Nota periodística 15 de mayo de 2003. El Diario.
Sección B y desplegado de fecha 2003-05-25, Página 4,
Sección A -archivo en computadora-
14 Link del Blog http://alertalomasdelpoleo.blogspot.com
15 Exp. GR 249/07 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Chihuahua.
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