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Colonos de Lomas del Poleo durante foro por los derechos humanos en 2007.


      

CASO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
“GRANJAS LOMAS DEL POLEO”

ANTECEDENTES CRONOLOGICOS:

Por Centro de Derechos Humanos Paso Del Norte

La comunidad Granjas Lomas del Poleo presenta una violación sistemática de sus derechos humanos a causa de la falta de delimitación y ubicación geográfica, así como de reconocimiento por parte de la Secretaria de la Reforma Agraria de que el predio donde se encuentra asentada es propiedad de la Nación Mexicana.


• En 1884 se realizo un mapa topográfico y plano del Área 5 del Ex Cantón de Bravos, Chihuahua, por el Ing. Gleen, constando de 60 200 hectáreas, siendo el deslinde del predio dentro de dicho Cantón.1

• El 28 de diciembre de 1890 se expide el Titulo de Propiedad por el Poder Ejecutivo a favor del C. Lauro Carrillo, predio que se encuentra en el Área 5 del Ex Cantón de Bravos, municipio de Juárez, Chihuahua.2

• El 23 de septiembre de 1898 se convalida la venta de 35,200-00-00 hectáreas por C. Lauro Carrillo a Manuel M. Bauche, expidiendo un titulo por el Poder Ejecutivo Federal, estás hectáreas serán localizadas por la Secretaria de la Reforma Agraria.

•Otras ventas que se realizan de esas 35, 200-00-00 hectáreas y que son importantes señalar, son:

1. Manuel M. Bauche le realiza la venta de 35, 200-00-00 hectáreas a la Cía. Deslindadora de Terrenos La Carbonífera, del predio delimitado por el Gobierno Federal que ampara las 60 200 hectáreas. Esta venta esta asentada en el Registro Publico de la Propiedad de Cd. Juárez, Chih, en el Num. 86 Folio 222 del Libro 4 Sección Primera.
2. Después la Cía. Deslindadora de Terrenos La Carbonífera vende a C. Camilo Arguelles, 5,634 hectáreas, en el año 1900. Venta asentada en el Registro Publico de la Propiedad de Cd. Juárez, Chih., Núm. 49 Folio 77 Libro 6 Sección Primera.
3. En ese mismo año, 1900, la Cía. Deslindadora de Terrenos La Carbonífera vende a C. Inocente Ochoa, 9 064 hectáreas, segregadas de las mismas 35, 200-00-00 hectáreas. Venta asentada en el Registro Publico de la Propiedad de Cd. Juárez, Chih, en el Num. 48 Folio 252 del Libro 6 Sección Primera.
• En 1970 se dio el asentamiento de aproximadamente 150 familias en el predio denominado Granjas Lomas del Poleo, de forma pacifica se realizo la invasión de la parte alta, bajo el entendido de que los terrenos eran propiedad de la Nación, tomando posesión de un predio de aproximadamente 435-88-15 hectáreas, porción ubicada dentro de un predio mayor de 25,000.00 hectáreas propiedad de la Nación.3
• Bajo la consideración de que este predio eran terrenos nacionales, se realizo la distribución de predios con superficies mínimas de dos hectáreas cada uno, es decir, 20,000.00 metros cuadrados, y se acordó destinarlas a la creación de granjas avícolas y a la cría de toda clase de animales, dedicándose a la explotación agropecuaria del predio en espera de que las autoridades federales agrarias, en su momento, regularizaran la posesión.

Desde ese año, las familias ahí asentadas iniciaron los trámites ante la Dirección de Terrenos Nacionales, por conducto de la Secretaría de la Reforma Agraria para solicitar la regularización de los predios que ya tenían en posesión.

• En 1975, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de la Reforma Agraria publicó en el Periódico Oficial de la Federación un decreto de fecha 2 de abril de 1975, en el que se declara la existencia de un predio de 25-004-88-17 hectáreas de demasía que son Propiedad de la Nación ubicadas dentro de los terrenos del área Cinco del Ex Cantón Bravos (Carbonífera del Municipio de Juárez, Chihuahua), documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua bajo el número 114, folios 181, del libro 1036 de la Sección Primera. También se encuentra inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número 90 de fojas 67 a la 77 del volumen uno del libro de inscripción de declaratorias sobre terrenos nacionales.4

• En la resolución señalada, la Secretaria de la Reforma Agraria, resuelve en sus puntos resolutivos, Lo siguiente:

PRIMERO: Se declara la existencia da 25,004-88-17 hectáreas de demasías de propiedad nacional dentro de los terrenos del Área Cinco, del Ex- Cantón de Bravos, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua de acuerdo con los limites que describe el titulo legítimamente expedido el 28 de Diciembre de 1890 por el ejecutivo federal en favor del C. Lauro Carrillo y que el título también expedido por el ejecutivo federal el 23 de Septiembre de 1898, convalida la venta que el C. Lauro Carrillo hizo al C. Manuel M. Bauche amparando una superficie de 35,200-00-00 hectáreas, mismas que serán localizadas por la Secretaria de la Reforma agraria.5
SEGUNDO: En cumplimiento del articulo 68 de la ley de terrenos baldíos, nacionales y demasías publíquese por una sola vez esa RESOLUCION DE DECLARATORIA en el Diario Oficial de la Federación, notifíquese de ella a quienes comparecieron en el procedimiento e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, para todos los efectos legales a que haya lugar.6

• Con el paso del tiempo y como decimos en párrafos anteriores, desde 1970, las aproximadamente 150 familias que se asentaron en el predio Lomas del Poleo planta alta constituyeron una comunidad pues construyeron sus casas, tuvieron a sus hijos e iniciaron negocios agropecuarios con la crianza de animales de engorda, principalmente.7

• En 1980, es decir, desde hace 27 años y con mano de obra de los colonos que ahí habitan, construyeron los primeros salones de las escuelas Primaria Prof. Alfredo Nava Sahagún y la preescolar Santa Teresa. Luego de los trámites realizados por los mismos padres de familia que ahí viven se logró que la Secretaría de Educación Pública, del ámbito federal, nos otorgara el registro 08DPR2214-D correspondiente al Sistema Federal de la Secretaría de Educación Pública para la escuela primaria y el número de registro 08DJN1198F para la escuela preescolar.8

• Con el apoyo de la Iglesia Católica se construyó un templo en el que domingo a domingo se celebra La Eucaristía con la participación de un sacerdote encargado de la parroquia de la zona donde se ubica el predio de Lomas del Poleo, es decir, de la parroquia de San Marcos en un principio y en la actualidad de la Parroquia Corpus Christi.9

• En el 2002, con la consolidación de la comunidad denominada Lomas del Poleo en cuanto a su perfil urbano, buscaron el apoyo de la Dirección de Desarrollo Social de Municipio de Juárez y con apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, se instalo una red de tendido eléctrico para dotar de ese servicio público a la comunidad.10

SITUACIÓN DE VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

• Desde 1970, las y los habitantes de la colonia Granjas Lomas del Poleo han realizado solicitudes de enajenación a la Secretaria de la Reforma Agraria, a las cuales les han hecho caso omiso, sino hasta 1985 les resuelven que la solicitud es improcedente, ya que el predio solicitado es propiedad particular, mismo que las escrituras que ostentan los Propietarios Particulares (Los Sres. Pedro y Jorge Humberto Zaragoza Fuentes, en sucesión testamentaria de su padre Pedro Zaragoza Vizcarra) no han sido consolidadas en la Secretaria de la Reforma Agraria, o sea, son nulos, ya que de provienen de ventas de origen nulo determinados en el decreto de la Secretaria de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial el 25 de Abril de 1975.

• Dicho acuerdo de improcedencia fue girado al C. Luís Urbina Durán, aunque fue entregada un documento similar para cada predio y poseedor. En el primer punto de sus resolutivos se indica que “es improcedente la solicitud de enajenación a título oneroso presentada por el C. URBINA DURAN LUIS, respecto del predio denominado “Lomas del Poleo” ubicado en el Municipio de Juárez, Distrito Bravos, en el estado de Chihuahua…por tratarse de un predio que salió del dominio de la Nación, que constituye propiedad privada y al señalar en sus antecedentes que dicha propiedad fue adquirida por el particular PEDRO ZARAGOZA VIZCARRA, la Secretaría de la Reforma Agraria desconoce el historial de ventas cuyo origen es nulo de todo derecho, desconocimiento que ocurre culpablemente en la Secretaria a causa de no realizar la localización geográfica y el deslinde completo del predio de 25,004-88-17 hectáreas indicado en la Resolución de 1975 que utiliza la misma dependencia para resolver la negativa.

• La omisión cometida por el Estado Mexicano constituye una violación sistemática de sus derechos humanos, ya que ha omitido delimitar y ubicar geográfica desde la Secretaria de la Reforma Agraria de que el predio donde se encuentra asentada la colonia Granjas Lomas del Poleo es propiedad de la Nación. Así mismo, ha sido en perjuicio de toda la comunidad, y en beneficio de una familia de empresarios caracterizada por el amplísimo poder económico que ostentan en Ciudad Juárez y en la república mexicana.11

• Sin embargo y a pesar de la existencia de un título de propiedad adquirido por el difunto Pedro Zaragoza Vizcarra desde 1963, fue hasta el año 2000 en que los hijos Pedro y Jorge Zaragoza decidieron reclamar violentamente los predios en cuestión luego de conocer cual sería el destino que sobre dichos predios tenía contemplado el gobierno estatal y municipal y que podrían acrecentar su riqueza y su poder.

• Y hasta el momento, existen suficientes elementos para considerar de dudosa legitimidad el derecho de la familia Zaragoza para ostentar la propiedad del predio que actualmente tienen en posesión los vecinos de la Colonia Lomas del Poleo, y que sin embargo, a lo largo de los últimos años en que se han enfrentado ambos intereses, los diversos procedimientos jurídicos entablados no han sido suficientes para decir el derecho que a cada uno corresponde, lo que en la práctica ha significado un apoyo directo y decidido a los intereses de la familia Zaragoza y una violación directa a los derechos fundamentales de la comunidad asentada en la colonia Lomas del Poleo.

• Una vez que Pedro Zaragoza Vizcarra murió y sus hijos Pedro y Jorge Zaragoza recibieron en adjudicación los predios heredados, inició el proceso de despojo de los vecinos de la Colonia Lomas del Poleo, encontrando como motivo principal los planes que el gobierno estatal y municipal elaboraban para desarrollar la zona del puerto fronterizo conocido como San Jerónimo-Santa Teresa y los predios aledaños, entre ellos, el predio donde se ubica la Colonia Lomas del Poleo, predio que naturalmente resulta ser el punto de enlace entre la zona urbana de Ciudad Juárez y el nuevo polo de desarrollo.

• Bajo esos considerándos y con anterioridad a la autorización del Plan Parcial San Jerónimo, pero sabedores de los proyectos que ahí se elaboraban, en octubre de 2001, Pedro y Jorge Zaragoza, junto con su madre Refugio Fuentes viuda de Zaragoza iniciaron un procedimiento judicial ante el Juzgado Sexto de Distrito para solicitar el amparo de la justicia federal contra actos del presidente del Concejo Municipal, la Dirección de Desarrollo Social, la Dirección de Asentamientos Humanos, ambos del municipio de Juárez, contra el Representante de la Reforma Agraria y contra el Superintendente de la Comisión Federal de Electricidad zona Juárez, contra actos tendientes a despojarlos del inmueble de su propiedad, pues en violación a su derecho de audiencia procedieron a colocar postería y líneas de conducción eléctrica en el inmueble de su propiedad de 318-64-70.59 hectáreas proveniente de la adjudicación testamentaria a bienes de su padre Pedro Zaragoza Vizcarra.

• En consecuencia, en 14 de mayo de 2002, es decir, 7 meses después y dado que no se citó a los habitantes de la colonia Lomas del Poleo como terceros perjudicados, sino solo al líder Faustino Olivares Nava de la Asociación Comité Procreación Granjas Lomas del Poleo, pero en calidad de particular, y a Manuel Camacho, también líder y representante de dicha asociación, persona moral que por cierto no agrupaba a todos los habitantes de la planta alta de la colonia, sino solo a un grupo de habitantes de Lomas del Poleo planta baja, el Juez Sexto de Distrito otorgó la protección de la Justicia Federal a los quejosos para efectos de que se retirara la postería y el cableado de energía eléctrica, pero sin negar que la autoridad responsable pudiera realizar los mismos actos llamando a los quejosos a ejercer su derecho de audiencia.12

En sus alegatos, las autoridades señaladas como responsables nunca utilizaron en sus alegatos la Resolución de 1975 emitida por la Reforma Agraria que acreditaba que dichos predios son propiedad de la Nación y que por tal condición, los quejosos carecían de los derechos de propiedad que presentaron ante el Juez Federal.

• Por otra parte, y de manera ajena al proceso que se estaba llevando a cabo, el mismo día, es decir, el 15 de mayo de 2003, la Autoridad Municipal, a través de la Dirección de Asentamientos Humanos, dio a conocer que la Familia Zaragoza había donado un predio de 30 hectáreas donde serían reubicados los habitantes de Lomas del Poleo en predios de 250 metros cuadrados13 de donde se deduce que las autoridades municipales interpretaron la sentencia de Amparo como una orden de reubicar a los colonos, cuando, en sentido diferente, la sentencia solo obligaba al retiro de la postería y cableado eléctrico que surtía de electricidad a la colonia, sin resolver respecto a la propiedad o a la posesión de los predios y daba la oportunidad de volverla a instalar respetando el derecho de audiencia de quien se ostentaba como propietario, lo cual, como ya se indicó, nunca ocurrió ni siquiera se intentó.

La violación al derecho a la integridad física, a la no intromisión en la vida privada, a la protección judicial y a la seguridad pública

• A partir del retiro del servicio de energía eléctrica, las autoridades municipales y el personal de vigilancia contratados Pedro y Jorge Zaragoza, iniciaron constantes acciones de hostigamiento en contra de todos los habitantes de la Colonia con el objetivo de obligarlos a que abandonaran el predio.

• Con esa finalidad y además con la finalidad de poder acreditar que tenían la posesión de hecho del predio en disputa, desde el 18 de marzo del 2004, la Colonia Granjas Lomas del Poleo fue invadida por más de un centenar de personas quienes con maquinaria pesada, instalaron un cerco con postes de concreto y alambre de púas dejando dentro de ese perímetro la escuela primaria,  el jardín de niños, un campo de fútbol y el templo, además de todas las viviendas del sector por lo que, desde esa fecha, de manera continua y reiterada el acceso de las familias a sus viviendas o a sus centros de trabajo se ve restringido de la misma forma que se restringe la entrada y salida de quienes prestan algún servicio público o privado a los habitantes de esa colonia.

• Junto con la instalación del señalado cerco se construyó un campamento para albergar a un grupo de guardias privados o “guardias blancas” desde donde se dirigen, todavía hasta hoy, diversas acciones de hostigamiento, vigilancia, restricción del acceso, prohibición de entradas y salidas, destrucción de viviendas y otros actos delictivos en contra de los habitantes de esa colonia.

• Ante estos hechos, desde el 24 de marzo de 2004, los vecinos de la Colonia acudieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ante la Procuraduría General de Justicia del Estado para interponer la respectiva queja y denuncia,

• Respecto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, solo se obtuvo un boletín de prensa en el que se informaba que esa dependencia federal con funciones de ombudsman solicitó al Presidente Municipal, al Procurador General de Justicia del Estado, al Secretario de Seguridad Pública Estatal y al Jefe Inspector de la Policía Federal Preventiva que otorgaran medidas de protección a favor de los Colonos además de las medidas preventivas necesarias con la finalidad de evitar hechos de violencia. Dicho Documento fue registrado con el número DGCS/041/04 y fue emitido el 28 de marzo de 2004.

• Los vecinos de la Colonia nunca fueron notificados de la respuesta que las autoridades policíacas dieron a la petición de protección que solicitara el Ombudsman Nacional, como tampoco recibieron notificación del proceso de queja y la finalización del mismo por parte de la CNDH, de manera que no existe evidencia de que se haya generado una Recomendación por la violación a nuestros derechos fundamentales o un acuerdo de no responsabilidad a favor de autoridad alguna.

• Respecto de las denuncias interpuestas ante la Procuraduría Estatal de Justicia, no existe evidencia de la integración de ninguna averiguación previa respecto de aquellos hechos, como tampoco existe proceso penal instaurado contra ninguna persona.

• Las acciones realizadas por los grupos de choque, de aproximadamente 80 personas, contratados por la familia Zaragoza, eran especialmente la destrucción de las viviendas donde habitaban las familias asentadas en la colonia Lomas del Poleo, acciones que eran encabezadas inicialmente por el abogado Manuel Esteban Balderas y por Gabino Jaquez, el primero que con posterioridad fue acusado de homicidio de Luís Guerrero, habitante de la colonia.

• Entre las familias que sufrieron la destrucción de sus viviendas están: Alfonso López Cárdenas, Leopoldo Ubanda, José Antonio González, González y su esposa Guadalupe Pineda Cervantes, María Isabel Robledo, Manuel Quintana, entre otros.

• El 24 de Julio de 2005, con el apoyo de la Procuraduría Agraria, dependencia del gobierno federal, los vecinos de la colonia AURELIO CARRANZA FERNANDEZ, MARTIN SALAS REYES, TOMAS ONTIVEROS CASTRELLON, ALFONSO LOPEZ CARDENAS Y MANUEL DOMINGUEZ ARELLANES, iniciaron un juicio en contra de La Secretaría de la Reforma Agraria y en contra de Pedro y Jorge Zaragoza y María del Refugio Fuentes viuda de Zaragoza, ante el Magistrado del Tribunal Agrario del Distrito Número Cinco, radicado en la ciudad de Chihuahua, capital del estado y ubicada a mas de 400 kilómetros de Ciudad Juárez.

• Así mismo, se iniciaron varios juicios por cada predio, sus titulares y posesionarios correspondientes, ante el Tribunal Agrario del Distrito Número Cinco, radicado en la ciudad de Chihuahua.

• Han transcurrido más de dos años, sin dar resolución ni dirimido los juicios presentados por los y las quejosas habitantes de la colonia Granjas Lomas del Poleo.

ULTIMOS ACONTECIMIENTOS:

• El 20 de octubre de 2007, se realizo un primer foro de difusión de la situación de los derechos humanos de los y las habitantes de la colonia Granjas Lomas del Poleo, el cual, se desarrollaría en la Escuela Primaria de la Colonia “Alfredo Nava Sahagún” y tuvo una asistencia de aproximadamente 120 personas, entre las que se encontraban diversas organizaciones de la sociedad civil de Ciudad Juárez, Ciudad Chihuahua y Estados Unidos, en solidaridad con las y los colonos de la colonia Lomas del Poleo, sin embargo, no se permitió el acceso a la colonia para efectuar el Primer Foro por parte de los supuestos guardias privados que mantienen el control del única puerta de acceso a la colonia. A este evento se solicito presencia de la Secretaria de Seguridad Publica, la cual, designo a 2 patrullas, con 4 agentes de seguridad publica, los cuales se mantuvieron observadores de la situación sin realizar algún acto de autoridad para evitar el impedimento de acceso a la colonia.

• El 1º. de diciembre de 2007, se desarrollo el Segundo Foro de Denuncia y Difusión de la Situación de los Derechos Humanos de los y las Habitantes de la Colonia Granjas Lomas del Poleo, el cual, se programo realizarse en la casa de uno de sus habitantes, que se encuentra fuera del cerco que mantiene a 73 familias vigiladas las 24 horas del día. Dicho foro fue bloqueado cuando los y las asistentes se disponían ha acercarse al lugar donde se efectuaría, bloqueando la única calle de acceso a la colonia. Este bloqueo fue comandado por un líder comunitario, quien funge como representante de la asociación civil denominada “Comité Pro Creación Granjas Lomas del Poleo A. C.”, quien ofreció a los participantes del bloqueo una despensa, también participaron supuestos guardias privados del predio armados con palos, cadenas y perros de pelea. Así mismo, se había solicitado presencia y vigilancia de la Secretaria de Seguridad Publica, la cual, asistió con 3 unidades policíacas equipadas con 6 agentes de seguridad publica, los cuales ante las agresiones verbales y las intimidaciones con amenazas con las armas y los perros que poseían no realizaron ningún acto de autoridad frente a los delitos en flagrancia allí cometidos.14
El 10 de diciembre de 2007 se otorgan medidas cautelares de protección a la escuela primaria Alfredo Nava Sahagun, a solicitud de los y las habitantes de la colonia, pues han corrido rumores certificados de que la escuela seria removida de la colonia y pasada al predio de “reubicación”, con el fundamento de que el predio estaba en litigio y no otorgaba certeza jurídica, sin embargo la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Chihuahua, brindo la protección a través de medidas cautelares.

• Después de esta situación, y a petición de los y las afectadas directas e indirectas, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien ha participado de estos dos eventos mencionados con anterioridad, levanto una Queja de Oficio (Exp. GR 249/07), emplazando a las autoridades municipales de Cd. Juárez  (Secretaria del Ayuntamiento, Secretaria de Seguridad Pública Municipal y Dirección de Asentamientos Humanos) quienes por los actos de Omisión y Comisión han permitido la violación a los Derechos Humanos de los y las Habitantes de la Colonia Granjas Lomas del Poleo permitiendo el establecimiento de un cerco que limita el acceso a la colonia, el establecimiento de guardias privados quienes fungen como vigilantes de un particular que se dice propietario del predio, se haya retirado la electrificación de la colonia y se pretenda retirar las 2 escuelas publicas que se encuentran en la colonia. Ante esta queja, ratificada por los y las habitantes de la colonia, se han presentando las evidencias de la existencia de una comunidad establecida desde hace 3 décadas, así como, evidencia de los actos de hostigamiento e intimidación realizados por algunos funcionarios públicos. Y se ha solicitado que la Comisión Estatal de Derechos Humanos realice una inspección ocular para que de Fe Pública de las evidencias que se le han presentado y testimonie la existencia de la colonia Granjas Lomas del Poleo.

• El día 19 de febrero de 2008, se dispuso la inspección ocular por parte de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, desarrollándola el Visitador de Proyectos Especiales de dicha instancia, el Lic. Gustavo de la Rosa Hickerson, junto con el Ing. Alfredo Loya como un Perito en Topografía, quienes acompañados de un Agente de la Secretaria de Seguridad Pública, de un Testigo y una participante de una de las organizaciones de la sociedad civil que da seguimiento y acompañamiento a la comunidad, la C. Cecilia Gpe. Espinosa Mtz., del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A. C. y de la Red Mesa de Mujeres de Cd. Juárez A. C., así como de algunos habitantes de la colonia Granjas Lomas del Poleo (Sra. Ángeles Espino, Sra. Guadalupe Pineda, Sr. Antonio González, Sr. Refugio Tagle, Sra. Maria de la Luz Piedad Estrada Velásquez). Dicha inspección no fue desarrollada en su totalidad, ya que desde la parte externa del cerco que mantiene limitada la libertad de los y las habitantes de la colonia Granjas Lomas del Poleo se verifico la existencia del cerco y algunas de las casas que se encuentran dentro del mismo, así como, de un albergue que pertenece a la Red de Refugios del DIF Municipal, llamado “Árbol de Vida”, pero cuando se intento ingresar a la colonia para verificar la existencia de casas habitación y de granjas de crianza de animales fue impedido el paso por 8 supuestos guardias privados, quienes negaron el acceso manifestando que el predio es propiedad privada y no se permite la entrada a ninguna persona ajena a dicho predio, el Visitador les hizo saber que se estaba realizando una Actuación de Autoridad para cerciorarse de la existencia de las Familias que se encuentran habitando dicha colonia, sin embargo, negaron el acceso y con agresiones físicas sacaron a algunas de las personas que lo acompañaban, cerrando con candado el portón de estructura metálica que permite la entrada o salida de la colonia, y a el Lic. De la Rosa Hickerson, Visitador de la CEDH permaneció retenido por 15 minutos sin permitirle salir de la colonia. Así mismo, el Visitador de Proyectos Especiales de la Comisión Estatal de Derechos Humanos solicito le dejaran salir, ante la negación, solicito al Agente de Seguridad Pública actuara frente al delito flagrante que se cometía, quien manifestó no tener orden superior de actuar, puesto que era un predio particular.

Ante esta situación se ha interpuesto una denuncia penal en contra del Agente de Seguridad Publica, así como, ante los supuestos guardias privados por privación ilegal de la libertad del Visitador de la CEDH, el Lic. Gustavo de la Rosa Hickerson. 15 


1 Documento del Archivo Histórico del Registro Agrario Nacional en el estado de Chihuahua.

2 Decreto del Poder Ejecutivo de la Secretaria de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial Federal el 25 de abril de 1975 inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua bajo el número 114, folios 181, del libro 1036 de la Sección Primera. E inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número 90 de fojas 67 a la 77 del volumen uno del libro de inscripción de declaratorias sobre terrenos nacionales.

3 Documental Testimonial “Poleo Hablando” Editado por León de la Rosa, profesor de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, y en colaboración con el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A. C. (2006)

4 Decreto del Poder Ejecutivo de la Secretaria de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial Federal el 25 de abril de 1975 inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua bajo el número 114, folios 181, del libro 1036 de la Sección Primera. E inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número 90 de fojas 67 a la 77 del volumen uno del libro de inscripción de declaratorias sobre terrenos nacionales.

5 Ídem

6 Decreto del Poder Ejecutivo de la Secretaria de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial Federal el 25 de abril de 1975 inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Chihuahua bajo el número 114, folios 181, del libro 1036 de la Sección Primera. E inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número 90 de fojas 67 a la 77 del volumen uno del libro de inscripción de declaratorias sobre terrenos nacionales.

7 Documental Testimonial “Poleo Hablando” Editado por León de la Rosa, profesor de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, y en colaboración con el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A. C. (2006)

8 Ídem

9 Documental Testimonial “Poleo Hablando” Editado por León de la Rosa, profesor de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, y en colaboración con el Centro de Derechos Humanos Paso del Norte A. C. (2006)

10 Ídem

11 Escritura registrada en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ciudad Juárez, Chihuahua, bajo los números 4 a folios 47, folios 4 y 47 libros 2620 y 3484 de la sección primera de esta oficina, C. PEDRO ZARAGOZA FUENTES Y JORGE ZARAGOZA FUENTES pretenden acreditar la propiedad de 318-64-70.59 hectáreas.

12 Juicio de Amparo 495/01-IV-B

13 Nota periodística 15 de mayo de 2003. El Diario. Sección B y desplegado de fecha 2003-05-25, Página 4, Sección A -archivo en computadora-

14 Link del Blog http://alertalomasdelpoleo.blogspot.com

15 Exp. GR 249/07 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Chihuahua.
 










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